BLOG

NOVEDADES EN EL DEBER DE INFORMACIÓN DEL PERIODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES.

NOVEDADES EN EL DEBER DE INFORMACIÓN DEL PERIODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES.: Tabla de contenidos

Después de la nueva actualización de la ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004 de 29 de Diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, la disposición adicional tercera nos marca las nuevas novedades del deber de la información.

Todas las sociedades mercantiles deberán incluir en la memoria de sus cuentas anuales el periodo medio de pago a proveedores.

Las sociedades mercantiles cotizadas, publicarán en su página web el periodo medio de pago a proveedores, el volumen monetario y el número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad y el porcentaje que supone sobre el número total de facturas y sobre el total monetario de los pagos a sus proveedores. Información que también deberá incluirse en la memoria.

Las sociedades mercantiles no cotizadas y que no presentan cuentas anuales abreviadas, deberán realizar las mismas publicaciones en su página web que las cotizadas, siempre y cuando tengan.

Elaborado el 21/11/2022 por Eva García

GABINET CASAS OBON S.L.P. Assessors d’Empreses

validado por

GCO Gabinet Casas Obon

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

continúa leyendo

Temas relacionados que pueden interesarte
Internacional, Fiscal
Métodos de depreciación: Cómo calcular la depreciación y tipos de depreciación
Laboral
¿Qué es el registro retributivo como ayuda a reducir la brecha salarial entre hombres y mujeres?
Internacional
Permisos retribuidos en España: Guía para empresas internacionales