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CESE DE ACTIVIDAD PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS 2021

CESE DE ACTIVIDAD PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS 2021: Tabla de contenidos

CESE DE ACTIVIDAD PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS 2021

Nos encontramos con cuatro tipologías diferentes reguladas en el Real Decreto-Ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.

  1. Suspensión total de actividad por la autoridad competente (art. 5 RDL 2/2021)
  2. Trabajadores autónomos que no cumplen requisitos para solicitar alguna de las otras prestaciones y prevén un mal semestre (art. 6 RDL 2/2021)
  3. Trabajadores autónomos que no han recuperado sus niveles de actividad y seguirán sin hacerlo (art. 7 RDL 2/2021)
  4. Cese de actividad para trabajadores de temporada (art. 8 RDL 2/2021)

Suspensión total de actividades por la autoridad competente

Beneficiarios: Trabajadores autónomos que, a partir de 1 de febrero de 2021, se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19.

Plazos de presentación: 21 días naturales tras la fecha de inicio de la suspensión.

Inicio del devengo:

  • Solicitud en plazo: el día siguiente de la suspensión.
  • Solicitud fuera de plazo: el día de la solicitud.

Duración: Hasta el último día del mes en que se levante la suspensión. Máximo hasta 31 de mayo 2021

Cuantía:

  • 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
  • Incremento de un 20% si el trabajador autónomo tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga durante ese periodo proceden de su actividad suspendida.
  • Cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%, no siendo de aplicación la previsión contemplada en el apartado anterior para familias numerosas.

Límites de prestación (según nº hijos a cargo): NO

Obligación de seguir cotizando: NO. Desde el día 1 del mes de la suspensión hasta el último día del mes siguiente a levantarse la suspensión. Máximo hasta 31 de mayo 2021.

Requisitos:

  • Estar de alta en RETA/REMAR (fecha verificación) a 31 de diciembre 2020 y sin interrupción posterior.
  • Estar al corriente de pago a la fecha de la resolución de suspensión.

Incompatibilidades:

  • Con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional.
  • Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
  • Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.
  • Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
  • Con las ayudas por paralización de la flota en el caso de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

Obligación de mantener alta en Régimen Especial de Autónomo: SI.

Trabajadores autónomos que no cumplen requisitos para solicitar alguna de las otras prestaciones y prevén un mal semestre

Beneficiarios: Trabajadores autónomos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el artículo 7 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Plazos de presentación: 1 de febrero 2021 a 30 de abril 2021

Inicio del devengo:

  • Solicitudes presentadas hasta 21 febrero: desde 1 de febrero
  • Resto de solicitudes: a partir del primer día del mes siguiente de la solicitud.

Duración: Máximo hasta 31 de mayo.

Cuantía:

  • El 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
  • Cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%.

Límites de prestación (según nº hijos a cargo): NO. Se da por cotizado mientras se perciba la prestación.

Obligación de seguir cotizando:  SI, a fecha de la solicitud.

Requisitos:

  • Estar de alta en RETA/REMAR (fecha verificación) a 31 de marzo 2020 y sin interrupción posterior.
  • Estar al corriente de pago a la fecha de la solicitud.
  • Reducción de ingresos fiscalmente computables por cuenta propia (periodo de comparación): el 1er Semestre de 2021 debe tener ingresos inferiores al 1er Trimestre 2020 (cálculo proporcional al tiempo en caso de darse de baja en el régimen).
  • Límite de rendimientos (periodo de observación): el rendimiento neto del 1er semestre de 2021 no debe superar los 6.650€.

Incompatibilidades:

  • Con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional.
  • Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
  • Con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad.
  • Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
  • Con las ayudas por paralización de la flota en el caso de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

Obligación de mantener alta en Régimen Especial de Autónomo: SI.

Trabajadores autónomos que no han recuperado sus niveles de actividad y seguirán sin hacerlo

Beneficiarios: Trabajadores autónomos que realizan una actividad por cuenta propia y tienen una caída de los ingresos de más del 50% en los términos legalmente establecidos.

Plazos de presentación:  De 1 de febrero a 30 de mayo 2021

Inicio del devengo:

  • Presentadas hasta 21 de febrero a partir del 1 febrero
  • Resto, desde el día siguiente a la solicitud

Duración: Hasta 31 de mayo 2021.

Cuantía: El importe de la prestación se establece en un 70% de la base reguladora.

Límites de prestación (según nº hijos a cargo): SI (excepto en pluriactividad)

Obligación de seguir cotizando: SI, debe seguir cotizando.

Requisitos:

  • Estar de alta en RETA/REMAR (fecha verificación) a 1 de febrero 2021
  • Estar al corriente de pago a la fecha de la solicitud
  • Edad y carencia para jubilarse: no haber cumplido la edad ordinaria para la jubilación (a la fecha de la solicitud)
  • Obligaciones SS trabajadores a cargo: sí, a la fecha de la solicitud.
  • Reducción de ingresos fiscalmente computables por cuenta propia (periodo de comparación)
  • Límite de rendimientos (periodo de observación): rendimientos netos del 1r semestre de 2021 deben ser inferiores a 7.980€.

Incompatibilidades:

  • Con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional o el trabajo por cuenta propia + el trabajo por cuenta ajena sea inferiores a 2,2 veces el importe del salario mínimo interprofesional.

Obligación de mantener alta en Régimen Especial de Autónomo: SI.

Cese de actividad para trabajadores de temporada

Beneficiarios: Trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 6 en cada uno de los años.

Se considerará que el trabajador autónomo ha desarrollado un único trabajo en 2018 y 2019 siempre que, de haber estado de alta en un régimen de seguridad social como trabajador por cuenta ajena, esta alta no supere los 120 días a lo largo de esos años.

Plazos de presentación: de 1 de febrero 2021 a 30 de mayo 2021.

Inicio del devengo:

  • Presentadas hasta 21 de febrero a partir del 1 de febrero
  • Resto, desde el día siguiente a la solicitud

Duración: hasta 31 de mayo 2021.

Cuantía: El 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Topes de prestación (según nº hijos a cargo): No

Obligación de seguir cotizando: No, se da por cotizado mientras perciba la prestación.

Requisitos:

  • Estar de alta en RETA/REMAR (fecha verificación)
    • 4, 5 o 6 meses en 2018
    • 4, 5 o 6 meses en 2019
    • Mínimo 2 de esos meses entre Ene-Jun de cada año
  • Estar al corriente de pago a la fecha de la solicitud
  • Condición de temporero (reglas)

Incompatibilidades:

  • Con el trabajo por cuenta ajena y con cualquier prestación de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo salvo que fuera compatible con el desempeño de la actividad como trabajador por cuenta propia.
  • Con el trabajo por cuenta propia y con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre, cuando los ingresos que se perciban en la primera mitad del año 2021 superen los 6.650 euros.
  • Con las ayudas por paralización de la flota en el caso de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

Obligación de mantener alta en Reg. Especial: NO.

Desarrollado  el 11/02/2021 por Helena Seguer y Amina Durán

GABINET CASAS OBON S.L.P. Assessors d’Empreses

validado por

GCO Gabinet Casas Obon

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