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AYUDA A PERSONAS DE BAJO NIVEL DE INGRESOS Y PATRIMONIO

AYUDA A PERSONAS DE BAJO NIVEL DE INGRESOS Y PATRIMONIO: Tabla de contenidos

El pasado 25 de junio, el BOE publicó los requisitos necesarios para poder acceder a la nueva ayuda de 200€, con el fin de paliar el efecto perjudicial en los precios ocasionado por la crisis energética derivada de la invasión de Ucrania.

Tendrán derecho a percibir 200€, en pago único, las personas físicas que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, y desempleados inscritos en las oficinas del empleo, reciban o no la prestación por subsidio por desempleo; siempre que los ingresos percibidos en el año 2021 fuesen inferiores a 14.000€ y tuvieran un patrimonio inferior a 43.196,40€

El cómputo de ingresos y de patrimonio se efectuará de manera conjunta, considerando a todas las personas que convivan con el beneficiario en un mismo domicilio a fecha 01 de enero de 2022 y estén unidos entre sí por matrimonio o situación análoga de afectividad con al menos dos años de antelación, o por parentesco, hasta el tercer grado, así como otras personas que convivan en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

 Los beneficiarios deben tener residencia en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos un año.

No tendrán derecho a la ayuda, quienes perciban el ingreso mínimo vital o pensiones abonadas por el régimen general y los regímenes especiales de la Seguridad Social o por el régimen de clases pasivas del Estado, así como aquellos profesionales no integrados en el régimen especial de la seguridad social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que las perciban por las mutualidades de prevención social.

El importe total de las ayudas se estima en 540 millones de euros, la solicitud se puede realizar a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se establece una fecha máxima de presentación que es el 30 de septiembre de 2022. Transcurrido un plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación sin haberse efectuado el cobro, la solicitud podrá entenderse como desestimada, en este caso, se podrá interponer recurso de reposición y reclamación económico-administrativa.

Elaborado el 29/06/2022 por Eva García

GABINET CASAS OBON S.L.P. Assessors d’Empreses

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GCO Gabinet Casas Obon

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