La ley 11/2021 de 9 de Julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal aporta diferentes modificaciones en las leyes de diferentes normas tributarias. A continuación le mostramos las que entendemos le pueden ser de un mayor interés.
PAGOS EN EFECTIVO
- Se reduce de 2500 euros a 1.000 euros los pagos en efectivo cuando una de las dos partes intervinientes en la operación lo haga en su calidad de empresario o profesional. La sanción a su incumplimiento será de un 25% de la cantidad pagada (Con una reducción del 50% si se paga antes de la resolución del procedimiento sancionador).
LEY GENERAL TRIBUTARIA
- Los recargos de apremio por la presentación de declaraciones fuera de plazo, sin mediar reclamación de la AEAT, serán de un 1% por cada mes de retraso. A partir de los 12 meses será de un 15%.
- Reducción por actas en Acuerdo sube del 50% al 65%
- Reducción por pago en plazo voluntario si presentar recurso sube del 25% al 40%
- Obligación de informar el 720 (Declaración de bienes en el extranjero) de las monedas virtuales.
- Se amplia de 3 a 6 meses el plazo para iniciar el procedimiento sancionador des de que se hubieses notificado la liquidación origen de dicho expediente.
- Se establece un régimen sancionador específico para la mera producción de los sistemas o programas que permitan la manipulación de los datos contables y de gestión, o la tenencia de los mismos sin la adecuada certificación. Está por definir cómo será el proceso de certificación
VALOR DE REFERENCIA INMUEBLES
- El catastro publicará (Aún por determinar) unos valores de referencia a aplicar sobre los inmuebles. Será un valor determinado objetivamente por el catastro. Se calculará en base al valor de referencia resultante del análisis del precio comunicado por los notarios en las compraventas realizadas. Este valor afectará a Impuesto de Patrimonio, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
IMPUESTO SOBRE A RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
- La reducción del 60% destinada a los rendimientos obtenidos por el alquiler de viviendas destinadas a vivienda habitual sólo será de aplicación por el propio contribuyente. Cuando los rendimientos se generen a partir de una comprobación/inspección de la Agencia Tributaria, esta reducción del 60% no será de aplicación.
- Las empresas/personas residentes en España que proporcionen servicios para almacenar, mantener y transferir monedas virtuales. Que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales, etc. vendrán obligadas a suministrar a la AEAT las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia relativas a monedas virtuales.
Quedamos a su disposición para atender cualquier duda al respecto.
Desarrollado el 02/08/2021 por Francesc Alcaraz
GABINET CASAS OBON S.L.P. Assessors d’Empreses